La Asociación Profesional de Empresas Productoras de Semillas Selectas (APROSE) ha constatado tras la publicación del Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, que el sector agrario no está incluido en este sector, y puede continuar con su actividad laboral.
En el anexo de dicho decreto, se recoge qué personas por cuenta ajena no serán objeto de aplicación del permiso retribuido regulado y el punto 2 del mismo afirma lo siguiente: “Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.”
Por tanto, se entiende que las empresas productoras y comercializadoras de semillas que suministran insumos necesarios para la realización de labores agrícolas y ganaderas, son imprescindibles para asegurar la producción primaria y garantizar el abastecimiento alimentario a la ciudadanía.
Cabe recordar que al principio de la declaración del estado de alarma, el Gabinete Técnico de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, perteneciente al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo publicó un documento titulado “SECTORES Y SUBSECTORES INDUSTRIALES CRÍTICOS PARA CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS ESPECIALES EN EL ESTADO DE ALARMA”. En el mismo, se recoge que el sector de alimentación y bebidas tiene la consideración de producciones industriales críticas y que deben ser objeto de un tratamiento diferenciado y especial así como “todos aquellos sectores o subsectores que, en cualquier grado de participación, forman parte de la cadena de valor de los anteriores, tanto industriales como de cualquier otro tipo.” Más adelante en el apartado 4, “Identificación de ámbitos de especial tratamiento” se recogen, entre otras, las siguientes actividades:
· Transformación agroalimentaria: desde las propias industrias transformadoras, hasta los subsectores no tan significativos normalmente como los fabricantes de envases, piensos, harinas o levaduras, así como, por ejemplo, los mataderos. Este sector es crítico por motivos obvios.
· Producción agrícola y ganadera, para suministrar materia prima a la anterior.
El MAPA lo corroboró al publicar una nota de prensa manifestando que durante el estado de alarma debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias, sino también la de las empresas que les suministran los insumos necesarios para su funcionamiento.
Con todos estos datos, APROSE quiere hacer un llamamiento de tranquilidad a las empresas productoras de semillas para que continúen hoy con su labor y contribuyan a garantizar la sostenibilidad de la cadena agroalimentaria.